«A mi madre le han diagnosticado demencia. Todavía puede decidir muchas cosas, pero empieza a equivocarse con el dinero y nos preocupa que pueda firmar algo que no entienda. ¿Tenemos que incapacitarla? ¿Hay que pedir una tutela?»
Esta pregunta aparece con mucha frecuencia cuando una familia empieza a percibir que el deterioro cognitivo ya no afecta únicamente a la memoria, sino también a decisiones económicas, administrativas o personales.
Y lo primero que debemos aclarar es que, en España, el enfoque legal ha cambiado de forma importante.
Desde la reforma introducida por la Ley 8/2021, ya no se parte de la idea de «incapacitar» globalmente a una persona adulta ni de sustituirla automáticamente en todas sus decisiones. El sistema actual busca algo diferente: proporcionar los apoyos que esa persona necesita, sólo en los ámbitos en los que los necesita y respetando, en la medida de lo posible, su voluntad, sus deseos y sus preferencias.
Dicho de una manera sencilla: tener demencia no significa dejar de ser dueño de la propia vida.
La tutela ya no es la figura habitual para una persona adulta con demencia
Muchas familias siguen utilizando expresiones como «ponerla bajo tutela» porque durante años ese fue el lenguaje habitual.
Pero actualmente la tutela queda reservada esencialmente a menores en los supuestos previstos por la ley. Para una persona adulta que necesita apoyo, la figura judicial de referencia es la curatela.
Por eso, cuando hablamos de un padre o una madre con demencia, es más correcto hablar de medidas de apoyo, guarda de hecho, curatela, poderes preventivos o, en situaciones concretas, defensor judicial.
La pregunta no es «¿es capaz o incapaz?»
Este es probablemente el cambio de mentalidad más importante.
Una persona con demencia puede tener dificultades para unas decisiones y conservar perfectamente la capacidad para otras.
Puede necesitar ayuda para vender una vivienda y, sin embargo, seguir decidiendo qué quiere comer, con quién quiere vivir o cómo desea organizar su día.
Puede no ser capaz de comprender un producto financiero complejo, pero expresar con absoluta claridad qué hijo quiere que la acompañe al médico.
La capacidad no funciona como un interruptor que está encendido o apagado: puede variar según la decisión, el momento y el contexto.
Por eso las medidas de apoyo deben ser proporcionales y adaptarse a las necesidades concretas de cada persona.
Cuanto antes planifiquemos, más podremos respetar su voluntad
La mejor protección legal muchas veces empieza antes de que la demencia esté avanzada.
Cuando una persona todavía comprende adecuadamente lo que está decidiendo, puede organizar cómo quiere recibir ayuda en el futuro.
Puede otorgar ante notario medidas voluntarias de apoyo y establecer quién desea que la ayude, en qué asuntos y con qué límites.
También puede otorgar un poder preventivo, diseñado precisamente para que una persona de confianza pueda actuar en determinadas circunstancias si en el futuro necesita apoyo para gestionar sus asuntos.
También puede prever quién desearía que ejerciera como curador si algún día fuera necesario constituir una curatela. Esto se conoce como autocuratela.
Esta fase es especialmente valiosa porque todavía podemos preguntarle directamente: «Si algún día necesitas ayuda, ¿quién quieres que te ayude y cómo quieres que lo haga?»
¿Qué es un poder preventivo?
Imaginemos que una mujer está en una fase inicial de deterioro cognitivo y todavía comprende perfectamente sus decisiones, pero sabe que la enfermedad puede progresar.
Puede acudir a un notario y otorgar un poder a una persona de confianza, estableciendo las facultades y condiciones que considere oportunas para el futuro.
La ley permite además establecer controles, instrucciones y salvaguardas para reducir el riesgo de abuso o conflicto de intereses.
No existe un modelo único válido para todo el mundo. Precisamente por eso conviene asesorarse bien y adaptar el documento a la situación familiar, personal y patrimonial.
¿Y si la familia ya la está ayudando sin ningún nombramiento judicial?
Es una situación muy frecuente.
Una hija acompaña a su madre al banco, organiza las citas médicas, prepara la medicación, revisa las facturas y la ayuda a tomar decisiones.
Puede estar actuando como guardadora de hecho.
La guarda de hecho es una medida informal de apoyo reconocida expresamente por la legislación actual. Si funciona correctamente y resulta suficiente, no siempre es necesario iniciar un procedimiento judicial para constituir una curatela.
Esto es importante porque evita judicializar situaciones familiares que ya funcionan de forma adecuada.
Pero ser guardador de hecho no significa poder hacerlo todo
Aquí aparece un matiz importante.
Ayudar a pagar recibos, organizar citas o acompañar a una persona en decisiones cotidianas no es lo mismo que vender una vivienda, aceptar determinadas herencias o realizar actos jurídicos relevantes en su nombre.
Cuando el guardador de hecho necesita actuar representando a la persona en determinados actos importantes puede ser necesaria una autorización judicial específica.
Por eso, ante una operación patrimonial relevante, no conviene asumir que «como soy su hija puedo firmar por ella».
Ser familiar no otorga automáticamente capacidad legal para representar a otra persona adulta.
Entonces, ¿qué es la curatela?
La curatela es la principal medida judicial de apoyo para una persona adulta que necesita ayuda de manera continuada y cuando otras medidas resultan insuficientes.
Pero es importante entender qué significa.
El juez no debería decir simplemente: «esta persona tiene demencia y su hija decide todo por ella».
La resolución debe concretar para qué actos necesita apoyo.
En la mayoría de los casos la función del curador será asistencial: ayudar a comprender, valorar opciones y tomar decisiones.
Sólo cuando resulte imprescindible pueden atribuirse al curador funciones representativas para actos concretos.
La representación es, por tanto, excepcional. El principio general sigue siendo apoyar a la persona para que participe en sus propias decisiones tanto como sea posible.
Un ejemplo sencillo
Imaginemos a un hombre con enfermedad de Alzheimer moderada.
Todavía sabe con quién quiere vivir, reconoce a su familia y expresa claramente sus preferencias cotidianas. Sin embargo, ya no comprende correctamente sus cuentas bancarias, firma documentos sin entenderlos y ha realizado varias transferencias de dinero inexplicables.
La solución no tendría por qué consistir en retirarle toda capacidad de decisión.
Podría necesitar apoyo o representación para determinadas operaciones económicas y conservar, en cambio, amplios espacios de decisión personal.
Ese es precisamente el objetivo del sistema actual: proteger donde existe vulnerabilidad sin eliminar innecesariamente la autonomía que la persona todavía conserva.
¿Qué es el defensor judicial?
Es otra figura de apoyo, pero suele utilizarse para necesidades ocasionales o para situaciones concretas.
Por ejemplo, puede ser necesario cuando existe un conflicto de intereses entre la persona y quien habitualmente la apoya, o cuando se necesita apoyo para un asunto determinado y no puede actuar la persona que normalmente lo presta.
No es, por tanto, la figura habitual para organizar de manera permanente la vida de una persona con demencia.
¿Quién decide qué apoyo necesita?
Cuando es necesario acudir a medidas judiciales, la decisión corresponde al juzgado.
La situación no debería valorarse únicamente a partir del diagnóstico médico.
Un informe que diga «enfermedad de Alzheimer» aporta información clínica, pero no explica por sí solo qué decisiones puede o no puede tomar esa persona.
Desde el punto de vista geriátrico resulta mucho más útil describir cómo está la memoria, el razonamiento, el juicio, la capacidad para manejar dinero y medicación, la autonomía funcional, la conducta y la capacidad para comprender las consecuencias de determinadas decisiones.
En otras palabras: el diagnóstico importa, pero importa todavía más cómo afecta ese diagnóstico a la vida real.
El informe médico no debería limitarse a una puntuación de un test
Este es un punto en el que la valoración geriátrica puede ser especialmente útil.
Un resultado bajo en un test cognitivo no convierte automáticamente a una persona en incapaz de decidir.
La evaluación debe ser contextual.
¿Comprende qué patrimonio tiene? ¿Entiende qué significa vender una vivienda? ¿Puede comparar alternativas? ¿Reconoce a las personas que la ayudan? ¿Comprende las consecuencias de una decisión? ¿Puede expresar una preferencia de manera consistente?
Y también debemos preguntarnos si existen factores reversibles que estén empeorando temporalmente la capacidad de decidir: delirium, infección, depresión, medicamentos sedantes o una descompensación médica.
No conviene tomar decisiones jurídicas trascendentes basándose en el estado cognitivo de una persona durante un episodio confusional agudo.
El dinero suele ser uno de los primeros ámbitos que necesita protección
Las capacidades financieras son complejas y pueden deteriorarse relativamente pronto.
Empiezan a aparecer pagos duplicados, facturas olvidadas, transferencias que la persona no recuerda, compras innecesarias o dificultad para comprender contratos.
Además, una persona con deterioro cognitivo puede ser especialmente vulnerable a estafas, ventas agresivas o influencias indebidas.
Por eso conviene actuar antes de que ocurra un problema grave.
Supervisar cuentas, establecer límites razonables, simplificar la gestión económica o preparar medidas voluntarias de apoyo puede proteger sin necesidad de retirar de golpe toda autonomía financiera.
También debemos protegerla frente a la propia familia
Es un tema incómodo, pero necesario.
La mayoría de las familias cuidan de manera extraordinaria. Pero una persona con demencia es vulnerable no sólo frente a desconocidos, sino también frente a posibles conflictos de intereses dentro de su entorno.
Por eso la ley permite establecer controles y salvaguardas.
La finalidad de una medida de apoyo no es facilitar que otra persona controle la vida o el patrimonio del paciente. Es proteger sus derechos, respetar sus preferencias y evitar abusos.
Las decisiones sanitarias merecen una reflexión propia
Tener demencia tampoco significa que la persona deje automáticamente de participar en decisiones médicas.
La capacidad debe valorarse para la decisión concreta y en el momento concreto.
Siempre que pueda comprender la información relevante, valorar las alternativas y expresar una elección, debe participar en la decisión.
Y cuando la enfermedad avance, conocer previamente sus valores, preferencias y deseos resulta extraordinariamente útil.
Por eso es conveniente hablar pronto de voluntades anticipadas, planificación de cuidados y de quién debería ayudar a tomar decisiones si en el futuro ya no puede hacerlo por sí misma.
No esperemos a la crisis
Muchas familias empiezan a plantearse estas cuestiones cuando ya ha ocurrido algo.
La madre ha firmado un contrato que no comprende.
El padre ha entregado una cantidad importante de dinero.
El banco ha bloqueado una operación.
Los hermanos no se ponen de acuerdo.
O hay que vender una vivienda para financiar los cuidados y nadie sabe quién puede hacerlo legalmente.
En ese momento las decisiones son más difíciles.
Si existe un diagnóstico de deterioro cognitivo progresivo y la persona conserva capacidad suficiente para comprender estas cuestiones, ése puede ser precisamente el momento adecuado para planificar.
Una forma sencilla de pensar qué medida necesitamos
Podemos imaginar tres escenarios.
En el primero, la persona conserva capacidad suficiente y puede decidir quién quiere que la ayude en el futuro. Aquí las medidas voluntarias, el poder preventivo y la planificación anticipada tienen un enorme valor.
En el segundo, necesita ayuda cotidiana, pero la familia está proporcionando correctamente ese apoyo y no existen operaciones jurídicas complejas. La guarda de hecho puede ser suficiente en muchas situaciones.
En el tercero, la necesidad de apoyo es continuada, existen decisiones relevantes que la persona ya no puede gestionar adecuadamente o las medidas anteriores resultan insuficientes. Entonces puede ser necesario plantear judicialmente una curatela adaptada a sus necesidades.
No es una escalera obligatoria ni todas las familias tienen que pasar por las tres fases. Es simplemente una manera de entender que el nivel de protección debe adaptarse a cada situación.
¿Qué debería hacer una familia cuando aparece una demencia?
Lo primero es no precipitarse, pero tampoco dejarlo para demasiado tarde.
Conviene valorar qué capacidades conserva la persona y en qué ámbitos empiezan a aparecer dificultades.
Después es útil revisar la situación patrimonial y práctica: cuentas, recibos, propiedades, contratos, seguros y forma en la que se gestiona el dinero.
Si todavía puede comprender y decidir, merece la pena consultar con un notario o un profesional del Derecho sobre poderes preventivos, medidas voluntarias de apoyo, autocuratela y otras herramientas de planificación.
Si el deterioro ya es mayor y la familia está ejerciendo de hecho el apoyo, habrá que valorar si esa guarda resulta suficiente o si existen actos concretos que requieren autorización o una medida judicial más estable.
Y si hay conflicto familiar, riesgo de abuso o decisiones patrimoniales relevantes, el asesoramiento jurídico individualizado deja de ser opcional.
Proteger no significa sustituir
Este es probablemente el mensaje más importante.
Cuando una persona empieza a perder capacidades, la reacción natural de la familia es protegerla.
Pero proteger no debería significar decidir automáticamente todo por ella.
Una persona puede necesitar ayuda para administrar su patrimonio y seguir eligiendo dónde quiere vivir.
Puede necesitar supervisión de la medicación y continuar decidiendo qué ropa ponerse.
Puede no comprender una operación bancaria y expresar perfectamente qué cuidados desea recibir.
La buena protección jurídica intenta preservar esos espacios.
La idea que me gustaría que recordaras
Una demencia no borra de golpe la capacidad jurídica ni convierte a una persona adulta en alguien sin voz.
La legislación española actual parte precisamente de la idea contraria: debemos proporcionar el apoyo necesario respetando al máximo la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona.
A veces ese apoyo será simplemente familiar.
Otras veces será conveniente dejar preparado un poder preventivo.
En muchas familias funcionará adecuadamente una guarda de hecho.
Y cuando sea necesario un apoyo judicial continuado podremos recurrir a una curatela diseñada para las necesidades concretas de esa persona.
La mejor protección no es la que más decisiones le quita.
Es la que evita que pueda ser dañada o manipulada y, al mismo tiempo, conserva todo el espacio de autonomía que todavía puede ejercer.
Por eso, ante una demencia, además de preguntarnos cómo tratar la memoria, la conducta o la autonomía física, hay otra conversación que merece tenerse pronto:
«¿Cómo podemos protegerte mañana respetando lo que tú quieres hoy?»
Este artículo tiene finalidad divulgativa y se refiere al marco jurídico español vigente. No sustituye el asesoramiento individual de un notario, abogado o profesional especializado en Derecho de la discapacidad.
¿Necesitas ayuda para valorar qué capacidades conserva tu familiar con demencia?
Una valoración geriátrica describe, con datos clínicos y funcionales, cómo afecta la enfermedad a la vida real de la persona: memoria, juicio, manejo del dinero y de la medicación, autonomía y conducta. Es una información muy útil para planificar los apoyos con tu notario o abogado. En Geriatra en Casa realizamos valoración geriátrica a domicilio en Sevilla y consulta online.
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Dra. Cristina Garzón Rodríguez Especialista en Geriatría Geriatra en Casa — Sevilla

